Martes 1 de agosto de 2017.- La Embajada de la República Argentina en México se complace en informar que han sido cumplidos los requisitos internos exigidos por las legislaciones argentina y mexicana para la entrada en vigor del “Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y La República Argentina para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio”, firmado por ambos países el 4 de noviembre de 2015.
La Embajada celebra este hito en la relación bilateral, que incrementa la certeza jurídica para personas y empresas que realizan negocios entre nuestros dos países.
Informamos que se publicó en el Boletín Oficial la fecha de entrada en vigor del Acuerdo para Evitar la Doble Imposición firmado entre Argentina y México (http://ccam.org.ar/documentos/ley_27334_anexo_ARGMEX_DT.pdf)
La fecha de entrada en vigor es el 23/08/2017 y en función a lo previsto en el artículo 30 del mismo será aplicable a partir del:
· 1º de enero de 2018, en el caso de impuestos retenidos en la fuente
· Ejercicio fiscal que comience a partir del 01/01/2018, con respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio
Los puntos más relevantes del mismo son los siguientes:
Dividendos
Los dividendos pueden gravarse en el país de residencia de la sociedad que los distribuye, con los siguientes topes:
· 10% del importe bruto de los dividendos, si el beneficiario efectivo es una sociedad que posea directamente al menos el 25% del capital de la sociedad que los paga
· 15% del importe bruto de los dividendos en los demás casos
Cuando una empresa residente en Argentina distribuya utilidades que excedan los resultados acumulados sujetos a imposición, es decir que se distribuyan utilidades que no han pagado el impuesto a las ganancias, la limitación prevista no se aplicará respecto del impuesto de igualación que corresponda abonarse.
Intereses
Los intereses estarán sujetos a una retención del 12%.
No estarán sujetos a retención los intereses, si:
a) El beneficiario efectivo es uno de los Estados Contratantes , una subdivisión política o una entidad local del mismo, o del Banco Central de un Estado Contratante; o los intereses son pagados por alguna de estas entidades.
b) Los intereses proceden de Argentina y son pagados respecto de un préstamo por un período no menor a tres años otorgado por el Banco Nacional de Comercio Exterior, SNC o por cualquier otra institución acordada por las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes.
c) Los intereses proceden de México y son pagados respecto de un préstamo por un período no menor a tres años, otorgado por el Banco de la Nación Argentina y el Baco de Inversión y Comercio Exterior, o por cualquier otra institución acordada por las Autoridades Competentes de los Estados Contratantes.
Regalías
Las regalías estarán sujetas a la siguiente retención:
· 10% del importe bruto abonado por: (i) el uso o concesión de uso de derechos de autor sobre obras literarias, teatrales, musicales, artísticas o científicas; (ii) el uso o concesión de uso de patentes, diseños y modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de programas de computadora, de equipos comerciales, industriales o científicos; (iii) informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas y (iv) servicios de asistencia técnica.
· 15% en los demás casos.
Se aclara que los pagos relativos a software se encuentran dentro del ámbito de aplicación del artículo de regalías cuando se transfiere solamente una parte de los derechos sobre el programa, tanto si los pagos se efectúan en contraprestación de la utilización de un derecho de autor sobre una aplicación (software) para su explotación comercial como si los mismos corresponden a una aplicación adquirida para uso empresarial o profesional del comprador, siendo en éste último caso software adaptado de algún modo para el adquirente, o sea, no absolutamente estándar.
Se considera que la “asistencia técnica” comprende la prestación de servicios independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.
Ganancia de Capital por venta de Acciones
Las ganancias derivadas de la enajenación de acciones o participaciones en una sociedad residente en México o Argentina estará sujeta en el Estado de residencia de la sociedad enajenada al:
a) 10% de la ganancia cuando se trate de una participación directa en el capital de al menos el 25%.
b) 15% de la ganancia en los demás casos.
Hidrocarburos
Se establece que cuando un residente de un Estado Contratante realice actividades empresariales que consistan o estén relacionadas con la exploración, producción, refinación, procesamiento, transportación, distribución, almacenamiento o comercialización de hidrocarburos, situados en el otro Estado Contratante por un período que en conjunto excedan 30 días en cualquier período de 12 meses, configurará un establecimiento permanente en dicho otro Estado.
Impuesto al Patrimonio
La tenencia de acciones de sociedades argentinas por parte de accionistas mexicanos queda alcanzada por el Impuesto sobre los Bienes Personales en Argentina.
Método para evitar la doble Imposición
Se otorga tax credit.
Intercambio de Información
El CDI establece la posibilidad del intercambio de información que sea relevante para la aplicación del convenio, relativa a los impuestos de cualquier naturaleza y denominación establecidos por México y Argentina.
Limitación de Beneficios
Se establece la no aplicación de los beneficios del CDI en función a la residencia y/o condición de los accionistas de las sociedades residentes, pero sin embargo, se aclara que un residente de uno de los Estados tendrá derecho a los beneficios del Convenio si la Autoridad Competente del otro Estado determina que dicho residente lleva a cabo activamente actividades empresariales en el otro Estado y que el establecimiento o adquisición o mantenimiento de dicha sociedad y la realización de dichas operaciones no ha tenido como uno de sus principales fines la obtención de los beneficios del CDI.
Vigencia
El CDI entrará en vigor 30 días después de la fecha de recepción de la última notificación realizada por los Estados en función de los procedimientos exigidos por su legislación para la aprobación del mismo, y surtirá efectos a partir del:
· 1º de enero del año calendario siguiente a que entre en vigor, en el caso de impuestos retenidos en la fuente
· Ejercicio fiscal que comience a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a que entre en vigor, con respecto a otros impuestos sobre la renta y el patrimonio.
Una vez que el CDI esté vigente, el Convenio firmado entre Argentina y México el 26/11/1997 en relación al Transporte Internacional quedará terminado de forma definitiva.
TEXTO DEL DECRETO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 28 de julio de 2017
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE INSTRUMENTOS BILATERALES
• ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL CON RESPECTO A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO.
Firma: Ciudad de México, 4 de noviembre de 2015.
Aprobación: Ley n° 27.334.
Vigor: 23 de agosto de 2017
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Liliana N. Roche, Embajadora, Directora de Tratados.
e. 01/08/2017 N° 54069/17 v. 01/08/2017